La nueva Ley General Tributaria(L.58/2003), prevé en su artículo 43 la responsabilidad subsidiaria, entre otros supuestos, de las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios que correspondan a su actividad principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o retenerse a trabajadores , profesionales o empresarios en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación. Para eximirse de esta responsabilidad deberá exigir antes de efectuar cualquier pago al proveedor o prestador del servicio un certificado específico, emitido por la Administración Estatal o Autonómica, de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.Dicho certificado tendra una eficacia máxima de 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación realizada. Esta norma entrará en vigor el 1 de julio 2004, por lo que aconsejamos que vayan solicitando a sus contratistas o subcontratistas los citados certificados.