En su virtud, previo informe de la Comisión Nacional
de la Real Farmacopea Española, oídas las partes afectadas
y de conformidad con lo establecido en el artículo
55.7 de la Ley del Medicamento, el artículo 25 y la
disposición final segunda del Real Decreto 294/1995,
de 24 de febrero, dispongo:
Primero.—Se aprueban 71 monografías nuevas, 250
monografías revisadas y corregidas, más 3 capítulos
generales nuevos y 32 revisados y corregidos.
Segundo.—El Suplemento 2.2 de la Real Farmacopea
Española entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado. El Ministerio de
Sanidad y Consumo publicará el Suplemento 2.2 de la
Real Farmacopea Española y realizará su edición oficial,
que estará a disposición de los interesados con anterioridad
a su entrada en vigor.
Tercero.—La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Madrid, 17 de marzo de 2004.
PASTOR JULIAN