EN QUÉ CONSISTE:
El artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria establece que las personas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, serán responsables subsidiarios de la deuda derivada de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.
Esta responsabilidad no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los doce meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.
Por tanto, el certificado exime de responsabilidad al pagador, aunque no sea él quien debe solicitarlo, sino que lo deberá pedir la persona o entidad con la que contrate o subcontrate obras o servicios, que es quien deberá entregárselo al pagador, una vez que lo reciba de la Agencia Tributaria. how to treat scabies with ivermectin
IMPORTANTE: Según lo establecido en la disposición transitoria primera.3 de la nueva Ley General Tributaria, EL CERTIFICADO SÓLO ES NECESARIO CUANDO SE TRATE DE OBRAS O SERVICIOS CONTRATADOS O SUBCONTRATADOS QUE SE INICIEN A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2004.
Por tanto, cuando se trate de obras y servicios ya iniciados con anterioridad no es necesario solicitar y aportar el certificado con independencia de que el pago de la contratación o subcontratación se produzca después del 1 de julio de 2004.
VÍAS DE PETICIÓN:
– Por Internet. Con certificado de firma electrónica o con el NIF del solicitante y el importe de la casilla 84 de su declaración-resumen anual de IVA (modelos 390 ó 392) o de la casilla 03 de su declaración-resumen anual de retenciones (modelo 190). En todo caso, se debe incluir el NIF del pagador al que se desea entregar el certificado.
– En oficinas. Mediante un nuevo formulario (01C) en el que se deben consignar los datos identificativos del solicitante y del pagador o pagadores. prophylactic ivermectin
FORMAS DE RESOLUCIÓN DE LAS PETICIONES:
– Se emite un certificado positivo.
– Se deniega el certificado por deudas del solicitante.
– Se deniega el certificado por falta de presentación de declaraciones por el solicitante. ivermectin dosage for 10lb dog
– Se deniega el certificado por los dos motivos anteriores.
NÚMERO DE CERTIFICADOS:
Cada solicitante recibirá un certificado por cada pagador, por este motivo debe consignar el NIF de los pagadores en la solicitud.
ENVÍO DE LOS CERTIFICADOS:
Como regla general, se emitirán por el Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Tributaria y se enviarán por correo al domicilio fiscal del solicitante. Por tanto, se trata de certificados con la firma digitalizada del órgano competente.
CONSULTA DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN:
El solicitante por Internet recibirá un número de referencia, que también se generará cuando se graben las solicitudes manuales en Intranet, que podrá comunicar a su pagador para que éste conozca el estado de tramitación de la solicitud de certificado.
NOTIFICACIÓN AL PAGADOR DE LAS DENEGACIONES DE CERTIFICADOS:
Cuando se denieguen los certificados, por deudas, falta de declaraciones, o por ambos motivos, tal circunstancia será notificada al pagador por la Agencia Tributaria.
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