Orden de 20 de marzo de 2020 -de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos-, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOC nº 57 del lunes 23 de marzo de 2020).
Ampliación del plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones
IGIC: autoliquidación trimestral correspondiente al 1T 2020 (modelos 412 trimestral, 417 trimestral, 420, 421 y 422)
Se amplía hasta el día 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al período de liquidación del primer trimestre del año 2020.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondientes a hechos imponibles devengados durante la vigencia del estado de alarma.
No obstante, si la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones se produce durante la vigencia del mismo, y corresponden a hechos imponibles devengados con anterioridad a la declaración del estado de alarma, el plazo de presentación se amplía en un mes a contar desde la finalización del estado de alarma.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Modalidad Donaciones
Se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones respecto de las adquisiciones de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, “inter vivos”, correspondientes a hechos imponibles devengados durante la vigencia del estado de alarma.
No obstante, si la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones de los tributos citados en el párrafo anterior, se produce durante la vigencia del mismo, y corresponden a hechos imponibles devengados con anterioridad a la declaración del estado de alarma, el plazo de presentación se amplía en un mes a contar desde la finalización del estado de alarma.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Modalidad Sucesiones
Se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondientes a adquisiciones de bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, cuando la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones se produzca durante la vigencia del estado de alarma.
Ampliación del plazo de presentación de la declaración censal (modelos 400 y 401)
Se amplía hasta el día 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la declaración censal de comienzo, modificación y cese, cuando la fecha de finalización de dicho plazo se produzca durante la vigencia del estado de alarma.
Esta ampliación resulta también aplicable a la declaración censal relativa al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto General Indirecto Canario.
Suspensión y ampliación de los plazos en el ámbito tributario
Sin perjuicio de la ampliación de los plazos de presentación de las autoliquidaciones señaladas, respecto a los tributos cuya aplicación corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, se aplicará la regulación de suspensión y ampliación de plazos contenida en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
No obstante, lo establecido en dicho artículo 33 no afecta a los plazos de pago de las deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en Canarias, conforme al apartado 7 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Entrada en vigor
La presente Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Fuente: ATC