Tipo Cero Impuesto General Indirecto Canario

Recientemente, se ha publicado en el BOE el Decreto-ley 7/2025, de 23 de diciembre que, amplía hasta el día 31 de diciembre de 2026, el tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario, aplicable a las entregas o importaciones de bienes y servicios, excluidos los bienes inmuebles, los necesarios para la reposición, recuperación, o reactivación de las actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, y las actividades culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas, en aquellos casos en los que las construcciones, instalaciones o explotaciones en las que se desarrollaban estas actividades hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción volcánica.
Hay un link en el decreto que te lleva directamente al BOE.