La letra pequeña de los créditos revolving en estado de alarma sanitaria.

Desde que se decretara el Estado de alarma en nuestro país de emergencia sanitaria por el COVID-19 Coronavirus, prácticamente, cada día vamos conociendo nuevas medidas que el Gobierno va implementando con la idea de gestionar todo lo que se nos viene encima, entre otros, el sistema nacional de salud, suspensión de plazos, el sector educativo, la limitación de la libertad de circulación de las personas (prohibiciones y permisiones), la actividad comercial, cultura, ocio, el ámbito tributario y sus interpretaciones, etc.

En estos días, nos hemos hecho eco de numerosos casos en los que trabajadores se han quedado en paro, han sido objeto de ERTEs, reducción de horas laborales, etc., circunstancias que de por sí no solo afectan al ámbito personal, sino que son extensibles al ámbito económico, es por ello que muchos de ellos, están recurriendo a este tipo de créditos revolving, microcréditos, etc para poder hacer frente a pagos tales como alquiler de vivienda o de locales, hipotecas, tributos, etc.

Como apunte, en materia de alquiler de viviendas, se presume que, en el día de hoy, el Gobierno implementará nuevas medidas al respecto.

Continuando con los créditos revolving, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) “Caso Wizink” que hablamos en un artículo anterior, las entidades prestamistas están planteando al consumidor/prestatario una rebaja o disminución del tipo de interés remuneratorio hasta ahora aplicado (media 26%), lo que se traduce en una reducción del tipo en torno al 20-21% TAE.

El motivo no es otro que lo establecido en la sentencia del TS, la cual hace una clara mención sobre lo que correspondería “lógico” aplicar a este tipo de contratos. Así, la referida sentencia aludía a la aplicación de un TAE de aproximadamente un 20%.

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Es aquí donde hacemos especial mención a la disminución del tipo, dado que en muchas ocasiones las entidades pueden aprovechar esta situación para señalar que “el cliente renuncia a reclamar las cantidades por aplicación de intereses usurarios”. Este tipo de “trampas” fueron igualmente habituales en los casos de cláusulas suelo y gastos hipotecarios, por lo que es importante leer la letra pequeña de los anexos o modificaciones que se van a firmar, dado que puede perjudicar claramente las opciones para reclamar.

Como ya hemos comentado, los créditos revolving pueden suponer para muchos usuarios el estar bajo la obligación de hacer frente a intereses abusivos, circunstancias que de por sí, pueden llegar a ser indefinidas.

Desde nuestra experiencia, y más aún, con el respaldo del TS, el consumidor tiene bastantes opciones de ganar los procedimientos recuperando lo pagado.

Si tiene alguna cuestión al respecto no dude en consultarnos.

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Fuente: La letra pequeña de los créditos revolving en estado de alarma sanitaria.

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