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Prórroga del tipo cero del IGIC hasta 2026 para afectados por la erupción volcánica en Canarias

Recientemente se ha publicado en el BOE el Decreto-ley 7/2025, de 23 de diciembre, mediante el cual se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para determinadas actividades afectadas por la erupción volcánica en Canarias.

Esta medida tiene como objetivo facilitar la recuperación económica y la reactivación de actividades empresariales y profesionales que hayan sufrido daños directos como consecuencia de la erupción volcánica, permitiendo la aplicación del tipo cero del IGIC en determinadas entregas e importaciones de bienes y servicios.

¿Qué establece el Decreto-ley 7/2025?

El nuevo Decreto-ley 7/2025 amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la aplicación del tipo cero del IGIC para las entregas o importaciones de bienes y servicios necesarios para la reposición, recuperación o reactivación de actividades económicas afectadas por la erupción volcánica en Canarias.

La medida afecta tanto a empresas como a profesionales y autónomos cuyas construcciones, instalaciones o explotaciones hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción.

Actividades beneficiadas por la medida

La ampliación del tipo cero del IGIC incluye actividades:

  • Empresariales y profesionales
  • Agrícolas
  • Ganaderas
  • Forestales
  • Pesqueras
  • Culturales
  • Sanitarias
  • Educativas
  • Científicas
  • Deportivas
  • Sociales
  • Religiosas

Esta medida pretende favorecer la continuidad y recuperación de la actividad económica en las zonas afectadas, facilitando la reconstrucción y la adquisición de bienes y servicios necesarios para retomar la actividad.

Exclusiones de la medida

El decreto excluye expresamente los bienes inmuebles de la aplicación del tipo cero del IGIC.

Por ello, es importante analizar correctamente cada operación para determinar si puede acogerse a esta medida fiscal y cumplir con todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Consulta el texto oficial de la norma

Puede consultar el texto oficial completo de la norma publicada en el BOE en el siguiente enlace:


Consultar norma sobre el tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario

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Texto oficial de la norma publicada en el BOE

Recientemente, se ha publicado en el BOE el Decreto-ley 7/2025, de 23 de diciembre que amplía hasta el día 31 de diciembre de 2026 el tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), aplicable a las entregas o importaciones de bienes y servicios, excluidos los bienes inmuebles, necesarios para la reposición, recuperación o reactivación de las actividades empresariales o profesionales.

La medida incluye actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, así como actividades culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas, en aquellos casos en los que las construcciones, instalaciones o explotaciones hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción volcánica.

Puede consultar el contenido completo del decreto y acceder directamente al BOE a través del siguiente enlace:


Ver norma completa sobre el tipo cero del IGIC publicada en el BOE